Gobierno Corporativo
FECHA DE PUBLICACIÓN:
AUTOR:IMEF CDMX
De acuerdo con PWC, “las modificaciones tienen como objeto prohibir la subcontratación de personal e incorporar reglas a la legislación actual que permitan a las personas morales y personas físicas contratar únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos”.
Para comprender mejor la reforma en materia de subcontratación laboral, hay que resaltar los elementos clave de manera concreta.
Ocurre cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Se prohíbe la subcontratación de personal destinado a realizar tareas esenciales que forman parte de la naturaleza de la empresa dentro de una compañía.
Se permite la subcontratación únicamente para la realización de servicios o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
El pasado 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (IMSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal las cuales entrarían en vigor el 1 de agosto de 2021, sin embargo, en julio se aprobó una prórroga al 1 de septiembre de 2021.
La subcontratación de servicios o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Padrón:
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación están obligados a registrarse ante la STPS. Para ello, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como de renovar el registro cada 3 años.
Los principales riesgos asociados ante estas modificaciones son:
La automatización robótica de procesos (RPA) ayudará a cumplir con la ley y evitar los riesgos asociados. Con esta fuerza de trabajo digital es posible:
En el IMEF consideramos que a pesar de que la reforma tiene algunos aspectos positivos como el tránsito hacia el reconocimiento de la participación del trabajador en el reparto de las utilidades o la permanencia de servicios especializados distintos al objeto social de la empresa, también existen algunos elementos riesgosos que hay que tener en cuenta como el registro ágil y transparente de las empresa evitando que se dirijan hacía el camino de la informalidad.
Pese a esto, las empresas deben estar listas para adaptarse a los cambios y valerse de la automatización para evitar riesgos y cumplir con la ley.
Comentarios
Deja una respuesta