Finanzas Corporativas
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AUTOR:IMEF CDMX
Los principios del sistema fiscal internacional que aplican actualmente fueron diseñados en 1923, tras la conclusión de la Primera Guerra Mundial. Frente a la globalización, la digitalización y los nuevos modelos de negocios, estas reglas resultan completamente anacrónicas, generando la necesidad de un replanteamiento sustancial de los criterios de tributación.
Por ello, en 2013 la OCDE emitió el Reporte BEPS (Base Erosion Profit Shifting) en el cual identificó 15 acciones utilizadas por las empresas multinacionales para erosionar su base en países con alta tributación y transferir utilidades a otros con menor imposición. Derivado de ese Reporte, en el 2015 se publicaron los reportes finales con las medidas y recomendaciones para la implementación de las acciones referidas.
BEPS 2.0
Por lo que hace a la economía digital, prevista en la Acción 1, los países no lograron llegar a un consenso sobre como gravar los nuevos modelos de negocios. En este sentido, la OCDE ha enfatizado en la importancia de lograr un acuerdo global, pues de lo contrario el establecimiento de medidas unilaterales por los países generaría un sistema fiscal descoordinado, lo cual tendría consecuencias adversas para el comercio.
Por ello surgió el proyecto actual del G20/OCDE, conocido en el medio como BEPS 2.0, el cual tiene como finalidad abordar los retos tributarios de la digitalización de la economía. Este proyecto está a cargo del Marco Inclusivo conformado por 139 países.
El pasado 1º de julio, 130 países del Marco Inclusivo declararon haber llegado a un acuerdo sobre los elementos conceptuales que debían observarse en la solución propuesta para gravar la economía digital (“Acuerdo”), el cual consta de dos pilares.
Pilar 1
El Pilar 1 busca establecer nuevas reglas respecto al “nexo” y la atribución de ingresos, para asegurar una tributación más justa de las utilidades entre las diversas jurisdicciones. Por ello, se otorga al país en donde se encuentran los consumidores o usuarios (“países mercado”) el derecho a gravar los ingresos que ahí generen las empresas multinacionales, con cierto nivel de ingresos y rentabilidad, aunque las mismas no tengan una presencia física en dicho Estado.
Este pilar permitirá que países importadores de capital, como México, se beneficien al poder recaudar impuestos sobre estos ingresos; con lo cual se estima se reasignen alrededor de USD $100 mil millones de dólares anuales para los países mercado.
El pilar 1 aplicaría tanto a empresas digitales como a aquellas orientadas al consumidor.
Pilar 2
Establece reglas globales anti-erosión (GloBE) que contemplan un impuesto mínimo global con la finalidad de asegurar que el ingreso de las multinacionales esté gravado por lo menos con una tasa del 15%, de lo contrario, esos ingresos tributarían en el país de la matriz.
Asimismo, contempla reglas de sujeción (Subject to Tax Rule) a ser incluidas en los tratados fiscales y que permitirán hacer retenciones en los países de fuente respecto de ciertos pagos a partes relacionadas que residan en países con baja tributación.
El impuesto mínimo afectaría a las matrices de empresas multinacionales, las cuales normalmente se encuentran domiciliadas en países exportadores de capital.
Este pilar pretende desincentivar la atracción de capitales mediante el establecimiento de tasas tributarias reducidas, como ocurre con Irlanda, país con una tasa del 12.5% y que a la fecha no ha firmado el Acuerdo.
Si bien varios países han celebrado el haberse adherido al Acuerdo, es importante entender que éste solo establece los elementos conceptuales sobre los cuales se establecerán los nuevos criterios. Habrá que esperar a ver los resultados finales y constatar si todos los Estados están dispuestos a renunciar al status quo y sumarse a este ambicioso proyecto.
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