Gobierno Corporativo
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AUTOR:IMEF CDMX
La reforma en materia de subcontratación laboral aprobada el 20 de abril del año 2021 cuyo objetivo es combatir las malas prácticas de subcontratación de personal, pone sobre la mesa la necesidad de análisis sobre el estado de las cosas en lo que respecta al sistema de trabajo en México.
Óscar de la Vega Gómez, abogado en Derecho Laboral y socio fundador de Dela Vega & Martínez Rojas, S.C con más de 30 años de experiencia y liderazgo en este sector, reflexiona acerca del outsourcing como una práctica nociva principalmente por las “famosas” factureras.
Estas entidades de evasión fiscal que propiciaban las simulaciones laborales y usaban las empresas de outsourcing para fines ilícitos generando una disolución en las prestaciones y costos laborales al evadir cargas impositivas como el Seguro social, Infonavit, o las retenciones de ISR.
A pesar de que existían estas empresas que trabajan por debajo de la línea de subcontratación, otras tantas operaban bajo un esquema de outsourcing positivo y al tomar la decisión de reforma se extingue desafortunadamente cualquier tipo de subcontratación.
Este primer análisis pone en perspectiva que la reforma en materia de subcontratación laboral era necesaria pero también que tiene como consecuencia que el costo de hacer negocios en el país se complica.
El porcentaje de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas no se ha modificado desde 1986 y las condiciones económicas de México en presente año 2021 son totalmente diferentes; por lo tanto, el porcentaje del 10% del monto a pagar de las utilidades se vuelve insostenible para las empresas.
Adicional a la modificación del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo sobre la prohibición del insourcing en donde las empresas prestadoras propias tienen que ser absorbidas por los corporativos.
Para De la Vega era necesario haber ajustado a la realidad económica del país el porcentaje del PTU y establecer un porcentaje a nivel CETES del 4% para que la reforma en materia de subcontratación fuera razonable de manera lógica y jurídica.
El proceso de implementación de la reforma resulta discriminatorio ya que al Gobierno se le confiere un año para implementar la reforma de subcontratación, mientras que al sector privado le corresponde únicamente tres meses. “Difícilmente las empresas (sector privado) estarán en condiciones de para tener de forma adecuada sus estructuras corporativas a la nueva regulación en temas de subcontratación a fecha del 1° de agosto” asegura Óscar de la Vega.
Las características de la reforma requieren de una implementación con trato igualitario entre sector privado y de gobierno, e iniciar con el ejercicio fiscal a partir del 1° de enero y no a mitad del ejercicio donde se vuelve más complicado y costoso para las compañías además de que adolece de una claridad respecto a sus criterios.
Para el actual copresidente de enlance para empresas multinacionales del Instituto Global del Empleo de la International Bar Association (IBA), la reforma es de origen laboral y es el criterio ortodoxo que debería seguirse; empero tiene una finalidad fiscalizadora y recaudadora condicionado una serie actividades de índole mercantil y civil que no tienen que ver con el aspecto laboral convirtiéndose en una reforma ilegal e indebida.
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