Crecimiento económico en México
FECHA DE PUBLICACIÓN:
AUTOR:IMEF CDMX
La iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica es contraria a la seguridad jurídica al atentar principios constitucionales vigentes, lo que afectaría las inversiones, la economía del país e incluso tratados internacionales.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y la Asociación de Mujeres en Energía Renovable México (MERM) manifestaron una posición en contra de la iniciativa, resaltando las siguientes consecuencias, en temas de seguridad jurídica:
Eliminación a la regla de despacho de la electricidad más barata.
Al darle prioridad al despacho de la electricidad generada por plantas CFE frente a generadores de menor costo, se viola el principio constitucional de libre competencia.
Plantea el siguiente orden de prioridad para el despacho:
1) Hidroeléctricas (que en su mayoría son propiedad de la CFE)
2) Las demás plantas de la CFE.
3) Eólicas y solares.
4) Ciclos combinados privados.
Con esta jerarquización, se brinda una ventaja única e injustificada a las generadoras de CFE, y se evita el acceso de adquisición de energía más económica y limpia, dando como resultado una matriz energética más contaminante que se traduce en un claro detrimento del medio ambiente y la salud.
Además, este hecho obstaculiza la eficiencia del mercado al proyectarse mayores costos de financiamiento para varios proyectos, con lo que se afectaría el desarrollo de la industria eléctrica y la inversión en la economía mexicana.
Restricción injustificada de acceso abierto a las redes de transmisión y distribución de energía
La iniciativa propone al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como otorgante del acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución “cuando sea técnicamente factible”.
Señalamiento que no establece criterios y excluye las consideraciones previas de la legislación que ya regula las condiciones para las conexiones e interconexiones, con lo que se afecta la existencia de competencia en la generación y el suministro de energía.
Además, al otorgar al CENACE amplia discrecionalidad para negar el acceso a ciertas centrales, no sólo se violan los principios de acceso abierto, también se proyecta la pérdida de grandes inversiones, al crecer la incertidumbre para la inversión privada por la adopción de criterios técnicos discrecionales.
Violación a los principios constitucionales aplicables a todo proceso de contratación pública
La COFECE señala la siguiente implicación si se permitiese a la CFE SSB la adquisición de electricidad fuera del proceso de subasta:
“…alrededor del 84% de la generación existente tendría derecho a ser adquirida por el principal suministrador del país a través de métodos no competidos. Así, la competencia dejaría de ser el mecanismo para garantizar que CFE SSB (y otros suministradores calificados) adquieran la electricidad a los menores precios posibles, lo que eventualmente incrementaría las tarifas o los subsidios a estas”.
También el IMEF ha reiterado que al favorecer directamente a las centrales CFE con dicha iniciativa, se afectaría de manera directa a los generadores privados, inhibiría la competencia e impactaría negativamente la estructura de precios en el sector.
Todas las consecuencias argumentadas, retrasarían aún más la recuperación económica de un país que necesita crecimiento económico, generación de empleo y de energía, y que debe responder a compromisos internacionales.
FUENTE:
Comentarios
Deja una respuesta