Cumplir con las obligaciones fiscales, ya sea persona física o moral, es una de las tareas más importantes que debes realizar cada año, sin embargo, el proceso puede ser un desafío cuando hay cambios en la legislación.
En octubre de 2021 la Cámara de Senadores aprobó y pasó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes aprobados por el pleno referente al paquete económico para 2022, el cual no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales.
De acuerdo con la consultora PWC, estos son los cambios más relevantes en materia de ISR para 2022:
Para tener acceso a diversos beneficios fiscales, como la enajenación de acciones a costo fiscal y fusiones y escisiones, será un requisito la “razón de negocios”.
Hay nuevos requisitos para la representación legal de extranjeros, deducción de intereses conforme a las reglas de capitalización delgada y deducción de créditos incobrables.
Se establecieron nuevas limitaciones para amortizar pérdidas fiscales en fusiones y escisiones.
La deducibilidad para las cuentas incobrables no se puede realizar hasta que se hayan agotado los procedimientos legales y judiciales correspondientes y se obtenga una resolución favorable.
Para los precios de transferencia se eliminó la aplicación de APAs para maquiladoras y se dejó sólo al safe harbor como único instrumento aplicable en estos casos. La fecha límite para la presentación de la declaración informativa será el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de referencia.
Surgen los regímenes “de confianza”. Para las personas morales con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos tributarán conforme a flujo de efectivo, y las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos tributarán conforme a tasas fijas progresivas calculadas, sustituyendo con esto al RIF.
Se reduce al 5% la tasa de depreciación anual de los activos fijos relacionados con las construcciones que se realicen en lotes mineros.
En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) estos son algunos de los cambios.
Para poder llevar a cabo el acreditamiento del IVA pagado en la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, tendrán la obligación de proporcionar al SAT a más tardar el día 17 de cada mes la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios. Anteriormente esta obligación se cumplía trimestralmente.
El uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional está sujeto al pago del IVA, con independencia del lugar de la entrega material de los bienes.
La enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual estará sujeta a la tasa del 0%.
Las empresas deben estar al tanto de estos cambios en la normatividad para cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
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